Con el propósito de inducir a Mercantil del Caribe, C. por A., en lo adelante denominaca MC a que acepte abrir y mantener un crédito en materiales de construcción, productos y/o servicios, el o los suscribientes, colectiva e individualmente denominado EL CLIENTE, declara, conviene y acuerda, bajo los términos y condiciones que se estipulan a continuación, lo siguiente:
PRIMERO: El CLIENTE, solicita, y MC acepta abrir un crédito para la compra por parte de EL CLIENTE, en los establecimientos de MC, los bienes y/o servicios que MC comercializa.
SEGUNDO: MC podrá de tiempo en tiempo, sin previo aviso, excluir de las ventas a crédito bienes y servicios que ella comercializa, sin que tal medida pueda causar perjuicio al cliente y sin que MC incurra en responsabilidad alguna por éste hecho.
TERCERO: EL CLIENTE, autoriza a MC verificar todas y cada una de las informaciones suministradas. El hecho de que MC no verifique la veracidad de las informaciones suministradas no revela al cliente de su obligación de veracidad. EL CLIENTE se obliga a suministrar periódicamente las informaciones que se enuncian a continuación sin que la presente enunciación sea limitativa sino que la misma es simplemente enunciativa: Dirección del CLIENTE, Modificaciones de Estatutos, Asambleas de Accionistas, Listado de Accionistas, Estados, Referencias Comerciales y Bancarias, etc.
CUARTO: El crédito otorgado por MC a EL CLIENTE es hasta el monto autorizado por MC del presente derecho no consitituirá perjuicio alguno para EL CLIENTE, pudiendo MC ejercerlo libremente y sin que MC incurra en responsabilidad alguna por éste hecho.
QUINTO: MC podrá momentáneamente o definitivamente, suspender el crédito otorgado sin necesidad de causa o razones y sin que la refereida medida pueda constituir perjuicio para el CLIENTE y sin que MC incurra en responsabilidad alguna por éste hecho.
SEXTO: EL CLIENTE autoriza a que toda orden y/o factura será considerado como válido si EL CLIENTE no objeta el estao de cuenta en que se encuentran cargadas dichas facturas dentro de los diez días siguientes de cada mes. Toda persona que ordene bienes y/o servicios y/o los adquiera, y los mismos no sean objetados dentro del plazo anterior y/o pagados por EL CLIENTE queda(n) automáticamente autorizado(s) para realizar las órdenes de compra hasta tanto sea(n) expresamente excluido(s) por instrucciones del CLIENTE. De igual forma, EL CLIENTE autoriza a que toda persona que reciba bienes y/o servicios y estos no sean objetados dentro de los diez (10)dias posteriores a la recepcion de los estados de cuenta dentro de los cuales se incluyen las facturas que correspondan a ésta recepciones, y/o pgados por EL CLIENTE, queda(n) automáticamente autorizado(s) para recibir todos los bienes y/o servicios hasta tanto no sea expresamente excluido(s) por instrucciones del CLIENTE.
SEPTIMO: Mensualmente, en una fecha determinad libremente por MC, MC remitirá a EL CLIENTE un estado de cuenta conteniendo todas las transacciones realizadas por el cliente durante el periodo especificado en el mismo estado. ME podrá segregar a su conveniencia en diferentes cuentas las operaciones de EL CLIENTE. Los estados de cuentas se reputan recibidos por el cliente mensualmente si transcurridos un mes de la fecha de corte, EL CLIENTE no ha reclamado su entrega. MC podrá cambiar de tiempo la fecha de corte de los estados de cuenta. EL CLIENTE reconoce que después de diez (10) días de recibidos y/o reputados de cuenta todas y cada una de las transacciones en él mencionadas son buenas y válidas y los montos deudores y/o acreedores que en ellos se mencionan constituyen obligaciones de pago para EL CLIENTE u acreencias válidas a ser recibidas conforme las estipulaciones del presente acuerdo.
OCTAVO: EL CLIENTE reconoce que el crédito otorgado a un plazo específico, el cual se designa al final del presente acuerdo. EL CLIENTE reconoce que MC podrá modificar el plazo de tiempo sin necesidad de justificarsu acción con solo notificar por escrito en la última dirección conocida de EL CLIENTE y/o de uno de ellos. Transcurrido el plazo acordado, EL CLIENTE autoriza a MC a cargar intereses y mora compensatoria por el retraso.
NOVENO: Los pagos realizados por EL CLIENTE mediante cheque no serán válidos hasta que el banco girado pierda la facultad legal de devolverlos. En caso de cheques devueltos, MC tendrá el derecho de obtener el cobro por la vía legal que estime más conveniente y cobrar a EL CLIENTE compensaciones por los daños que la referida devolución cause, sin limitarse a: cargos que por este concepto le realicen los bancos comerciales, intereses compensatorios por el monto de el o los cheque(s) devuelto(s), gastos legales del procedimiento de recuperación de el o los montos del instrumento de pago, honorarios legales de los abogados de MC, etc.
DECIMO: Todos y cada uno de los solicitantes de las personas físicas y/o morales sujetas del crédito se constituyen en deudores solidarios e indivisibles de todas y cada una de las obligaciones contraidas con MC por cada uno de ellos y/o las personas física y/o morales sujetas del presente crédito.
UNDECIMO: MC podrá modificar el presente acuerdo mediante notificación a EL CLIENTE en el estado de cuenta que mensualmente se le remite a EL CLIENTE. Transcurrido el plazo estipulado en los ordinales sexto y séptimo del presente acuerdo, sin que EL CLIENTE presente objeciones, el acuerdo se considera modificado de pleno derecho.
DUODECIMO: EL CLIENTE declara que las informaciones suministradas a MC y las que se generen con motivo del presente contrato y aquellas que sean su consecuencia no son secretas ni confidenciales; por lo que autoriza expresa e irrevocablemente a MC a consultar, investigar, suministrar, verificar a los Buró de Información Crediticia, bajo las condiciones de la Ley 288-05, que regula las Sociedades de Información Creditícia, para los fines de evaluación del crédito por parte de MC y otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de MC y/o por los centros de información y/o sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará ni generará responsabilidad alguna para éstos frente a EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE renuncia expresa y formalmente frente a MC, sus empleados, funcionarios y accionistas a todo derecho o acción en daños y perjuicios por dicha causa o por el suministro de información inexacta.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
1.- Asamble actualizada / Lista accionista y registro mercantil vigente
2.- Copia de los últimos tres estados bancarios
3.-Copia de la cédula de identidad de los firmantes
4.- Si es extranjero fiador solidario (Anexar copia documento identidad, 3 estados bancarios, carta de trabajo)
5.- En caso de regimen especial, exento de ITEBIS, deben anexar copia del carnet y/o carta de exención